800.000 euros para proyectos dirigidos a prevenir y combatir la soledad no deseada

La convocatoria de ayuda está dirigida a asociaciones, empresas e instituciones, la fecha límite de solicitud será el 11 de noviembre de 2024 y cuenta con tres líneas de actuación:

  • proyectos de exploración para el tratamiento de la soledad no deseada que faciliten la realización de diagnósticos y amplíen el conocimiento sobre este fenómeno;
  • proyectos de experimentación para dar soluciones a los problemas detectados; y
  • proyectos tractores que permitan dar un salto cualitativo en la visión y abordaje de la soledad mediante la generación de ecosistemas que generen sinergias entre diferentes agentes.

Las personas interesadas en conocer las bases de la convocatoria 'ADINBERRI-HARIAK' pueden hacerlo accediendo al BOG desde aquí.

PROYECTOS DE EXPLORACIÓN

Es objeto de esta subvención la financiación de proyectos de exploración en el marco de la iniciativa Adinberri-Hariak.

Únicamente serán subvencionables proyectos alineados con el marco conceptual, los itinerarios, las actuaciones tipo y las recomendaciones de la Estrategia Hariak. 

Serán subvencionables los costes de personal, de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes, los directamente derivados de los proyectos y los gastos explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares relacionados con los proyectos.

El porcentaje de intensidad de la ayuda por proyecto será del 80% del presupuesto elegible.

El presupuesto elegible mínimo de los proyectos de exploración será de 12.500€ y el máximo de 25.000€. En consecuencia, dado que la intensidad de la ayuda es del 80% del presupuesto, la cantidad mínima de subvención por proyecto será de 10.000€ y la máxima de 20.000€.

Ayuntamientos y/o agrupaciones descritas para cada línea en las correspondientes bases específicas.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a)         Memoria de las actuaciones a realizar.

b) Una batería de indicadores que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

c)         Presupuesto detallado de la actuación a realizar.

d)         Documentación acreditativa con relación a otras subvenciones o ayudas percibidas, en su caso.

e) Declaración responsable sobre los siguientes extremos:

De no concurrir en la agrupación solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y en el artículo 23 del texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

De otras subvenciones solicitadas y/o obtenidas para el mismo proyecto.

En el caso de las agrupaciones, cada integrante de la agrupación deberá presentar su propia declaración responsable respecto a los extremos señalados.

f) En el caso de las agrupaciones, la solicitud incuirá los compromisos de ejecución que asume cada entidad integrante de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas y la designación del representante de la entidad, según lo previsto en las respectivas bases específicas.

Hasta el 4 de noviembre de 2024.

La presentación de la documentación se realizará cumplimentando los formularios existentes en el Portal de Subvenciones de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa: 

Ayudas, becas y subvenciones - Sede electrónica - Diputación Foral de Gipuzkoa

31 de diciembre de 2024.

Transcurrido el plazo máximo señalado sin haberse notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en sus bases, por la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto Foral 24/2008, de 29 de abril; y demás normativa aplicable en materia de subvenciones.

Acuerdo del Consejo de Gobierno Foral de 17 de septiembre de 2024

PROYECTOS DE EXPERIMENTACIÓN

Es objeto de esta subvención la financiación de proyectos de experimentación  en el marco de la iniciativa Adinberri-Hariak.

Únicamente serán subvencionables proyectos alineados con el marco conceptual, los itinerarios, las actuaciones tipo y las recomendaciones de la Estrategia Hariak. 

Serán subvencionables los costes de personal, de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes, los directamente derivados de los proyectos y los gastos explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares relacionados con los proyectos. 

El porcentaje de intensidad de la ayuda por proyecto será del 80% del presupuesto elegible.

El presupuesto elegible mínimo de los proyectos de experimentación será de 20.000€ y el máximo de 75.000€. En consecuencia, dado que la intensidad de la ayuda es del 80% del presupuesto, la cantidad mínima de subvención por proyecto será de 16.000€ y la máxima de 60.000€.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones a realizar.

b) Una batería de indicadores que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

c) Presupuesto detallado de la actuación a realizar.

d) Documentación acreditativa con relación a otras subvenciones o ayudas percibidas, en su caso.

e) Declaración responsable sobre los siguientes extremos:

De no concurrir en la agrupación solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y en el artículo 23 del texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

De otras subvenciones solicitadas y/o obtenidas para el mismo proyecto.

En el caso de las agrupaciones, cada integrante de la agrupación deberá presentar su propia declaración responsable respecto a los extremos señalados.

f) En el caso de las agrupaciones, la solicitud incuirá los compromisos de ejecución que asume cada entidad integrante de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas y la designación del representante de la entidad, según lo previsto en las respectivas bases específicas.

Hasta el 4 de noviembre de 2024.

La presentación de la documentación se realizará cumplimentando los formularios existentes en el Portal de Subvenciones de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa: 

Ayudas, becas y subvenciones

31 de diciembre de 2024.

Transcurrido el plazo máximo señalado sin haberse notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

PROYECTOS TRACTORES

Es objeto de esta subvención la financiación de proyectos tractores en el marco de la iniciativa Adinberri-Hariak.

Únicamente serán subvencionables proyectos alineados con el marco conceptual, los itinerarios, las actuaciones tipo y las recomendaciones de la Estrategia Hariak. 

Serán subvencionables los costes de personal, de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes, los directamente derivados de los proyectos y los gastos explotación adicionales, incluidos costes de material, suministros y productos similares relacionados con los proyectos. 

El porcentaje de intensidad de la ayuda por proyecto será del 80% del presupuesto elegible.

El presupuesto elegible mínimo de los proyectos tractores será de 75.000€ y el máximo de 187.500€. En consecuencia, dado que la intensidad de la ayuda es del 80% del presupuesto, la cantidad mínima de subvención por proyecto será de 60.000€ y la máxima de 150.000€.

Ayuntamientos y/o agrupaciones descritas para cada línea en las correspondientes bases específicas.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Memoria de las actuaciones a realizar.

b) Una batería de indicadores que permita evaluar el cumplimiento de los objetivos del proyecto.

c) Presupuesto detallado de la actuación a realizar.

d) Documentación acreditativa con relación a otras subvenciones o ayudas percibidas, en su caso.

e) Declaración responsable sobre los siguientes extremos:

De no concurrir en la agrupación solicitante ninguna causa impeditiva de la condición de beneficiaria de las indicadas en el artículo 12 de la Norma Foral 3/2007, de 27 de marzo, de subvenciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en el artículo 26 de la Norma Foral 2/2015, de 9 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y en el artículo 23 del texto refundido de la Ley para la igualdad de mujeres y hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres.

De otras subvenciones solicitadas y/o obtenidas para el mismo proyecto.

En el caso de las agrupaciones, cada integrante de la agrupación deberá presentar su propia declaración responsable respecto a los extremos señalados.

f) En el caso de las agrupaciones, la solicitud incuirá los compromisos de ejecución que asume cada entidad integrante de la agrupación y el importe de la subvención a aplicar por cada una de ellas y la designación del representante de la entidad, según lo previsto en las respectivas bases específicas.

Hasta el 4 de noviembre de 2024.

La presentación de la documentación se realizará cumplimentando los formularios existentes en el Portal de Subvenciones de la sede electrónica de la Diputación Foral de Gipuzkoa: 

Ayudas, becas y subvenciones

31 de diciembre de 2024.

Transcurrido el plazo máximo señalado sin haberse notificado la resolución, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.